DECRETO LEY 10613/1963
La Plata, 13 de setiembre de 1963
VISTO el expediente 2.627-84.579/959, del Ministerio de Educación y sus agregados 2.100-14.110/59, de la Gobernación-Secretaría General- 2.100-12.249/63, y su alcance 1 de la Gobernación, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6162, articulo 1, inciso 1, apartados a) y b), sancionada con fecha 30 de octubre de 1959, promulgada por Decreto 16304, de fecha 25 de noviembre del mismo año, declarándose de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles con todo lo plantado y edificado sobre los mismos, con destino al emplazamiento del edificio escolar para la Escuela 21 del partido de Almirante Brown, individualizados por una parte como Parcela 867 d, Circunscripción V, de propiedad de "Roan, Sociedad de Responsabilidad Limitada", con una superficie de un mil cuatrocientos quince metros con siete mil sesenta y dos centímetros cuadrados (1.415,7062 m2), y por otra parte como Parcela 867 e, Circunscripción V, de propiedad de Paula de Luján Ávila de Lozano, con una superficie de tres mil seiscientos ochenta y nueve metros con nueve mil setecientos treinta y siete centímetros cuadrados (3.689.9737 m2).
Que con el mismo fin y por Decreto 7061, del 10 de julio de 1961, el Poder Ejecutivo aceptó la donación otorgada por la señora María Esther Sancio de García y otros, respecto del lote de terreno designado según catastro como Parcela 15, Manzana 47, Sección A, Circunscripción V, en la cual se encontraba construido desde el origen el edificio donde funciona la Escuela 21 del citado distrito.
Que la Inspección de Enseñanza del Partido de Almirante Brown, en su informe producido a foja 24 vuelta, manifiesta que la Sociedad Cooperadora de la Escuela 21 recibió en el año 1961 dos subsidios, adquiriendo con el importe de uno de ellos tres lotes de terreno linderos al que actualmente ocupa la escuela.
Que de los informes producidos por las respectivas ramas técnicas del Departamento de Educación se desprende que no subsisten las razones de utilidad pública que oportunamente determinaron la expropiación del mencionado inmueble en razón de encontrarse el establecimiento escolar con un local propio.
Por ello, atento a lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado a fojas 42 y 43, respectivamente, y la aprobación prestada por el Gobierno de la Nación por Decreto 3318, de fecha 3 de mayo de 1963,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la expropiación dispuesta por el artículo 1°, inciso 1°, apartados a) y b), de la Ley 6162, sancionada con fecha 30 de octubre de 1959, promulgada por Decreto 16304, de fecha 25 de noviembre del mismo año, en cuanto declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, parte de los lotes 2 y 3, próximos a la estación Longchamps, partido de Almirante Brown, designados según Catastro como Parcelas 867 d, 867 e, Circunscripción V, los cuales han sido vendidos, siendo actualmente propietarios de la Parcela 867 d, doña Martiniana Honoria Ávila, con una superficie de un mil cuatrocientos quince metros con siete mil sesenta y dos centímetros cuadrados (1.415,7062 m2), inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el folio 3.507, del año 1950, Guía de Contribuyentes 37.047, y de la Parcela 867 e, doña Paula de Luján Ávila de Lozano, con una superficie de tres mil seiscientos ochenta y nueve metros con nueve mil setecientos treinta y siete centímetros cuadrados (3.689.9737 m2), inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el folio 3.505, del año 1950, Guía de Contribuyentes 587.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial”, notifíquese al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.