DECRETO-LEY  9573/80 

ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 10346, 10352, 11583 y 15309.

LA PLATA, 4 de agosto de 1980. 

VISTO lo actuado en el expediente número 2400-8794/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE 

LEY

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- (Texto según Ley 15309) El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires funcionará como entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ley.

Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 2°.- El Instituto de la Vivienda tiene por finalidad:

a) Ejecutar la política habitacional que, al efecto, establezca el Poder Ejecutivo en el ámbito provincial.

b) Actuar dentro de la materia de su competencia como asesor del Poder Ejecutivo.

c) (Texto según Ley 15309) Entender, en carácter de organismo de aplicación, en la ejecución de la Ley Nacional N° 21.581 o la que la sustituya en el futuro, y canalizar los recursos destinados al cumplimiento de los planes habitacionales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar los fondos asignados con sujeción a las normas vigentes y a los convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires, como así también los que las leyes nacionales y/o provinciales -generales o particulares- destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al citado organismo la presente ley.

b) Realizar estudios y proyectos de los planes habitacionales que encaren los Municipios o la Provincia.

c) Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que establece el artículo 132° inciso 10) de la Constitución Provincial.

d) Concertar con las distintas municipalidades de la Provincia, la estructuración de un régimen permanente de coparticipación técnica y cooperación financiera que posibilite a través de la entrega de recursos a las comunas, el empleo de toda la capacidad potencial de ejecución que posean en materia habitacional.

e) Realizar el censo provincial de la vivienda, a fin de mantener actualizada en forma permanente la documentación que le permita desempeñar correctamente su misión.

f) (Inciso Incorporado por Ley 10346) Concertar con entes públicos, privados o mixtos de cualquier jurisdicción, el financiamiento y la construcción de viviendas, su equipamiento e infraestructura, previa vista, en cada caso, del Ministerio de Economía, de acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación.

g) (Inciso Incorporado por Ley 10346) Acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el otorgamiento de préstamos en efectivo, bonos, títulos VAVIS o los que  se emitieren en el futuro, que fueran necesarios para respaldar o abonar el financiamiento y/o la construcción de viviendas.

h) (Inciso Incorporado por Ley 10346) Convenir con el Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina y/u otras instituciones bancarias o financieras públicas, privadas o mixtas, así como con el Ministerio de Economía u otros entes autárquicos de la provincia de Buenos Aires, los avales, garantías o asistencia financiera  que se requieran para asegurar la construcción y/o financiamiento de viviendas.

i) (Inciso Incorporado por Ley 10346) Estructurar los medios contables para que los empréstitos o las operaciones financieras que concierte el Organismo, puedan ser canceladas con los recursos provenientes de los adelantos o aportaciones financieras anticipadas que efectivizaran las personas físicas o entidades que coparticipen o intermedien en los programas aprobados, con el importe de las cuotas sucesivas que se determinen para la cancelación de los préstamos por parte de los beneficiarios, sin perjuicio de la facultad de ofrecer la cartera hipotecaria en garantía de pago de los compromisos contraídos con terceros.

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 4°.- El Instituto de la Vivienda será dirigido por un Administrador General, secundado por un Sub-Administrador General designados por el Poder Ejecutivo. El Sub-Administrador General será el reemplazante natural del Administrador General, en caso de ausencia, impedimento o acefalía.

Para ocupar los cargos de Administrador General o Sub-Administrador General se requiere ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ciudadanía y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5°.- No podrán ejercer las funciones de Administrador y Sub-Administrador General:

a) Los condenados en causa criminal por delitos comunes.

b) Los concursados civilmente a los declarados en estado de quiebra.

c) Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que para los funcionarios de la Administración Pública establezca la legislación vigente.

d) Los que se encuentran desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

e) Los que por el desarrollo de sus actividades privadas estén ligados directa o indirectamente a empresas proveedoras de elementos o a adjudicatarios de licitaciones en las que intervenga el Instituto.

 

ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Administrador General tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica y funcional del Instituto.

b) Organizar los servicios del Instituto, aprobando los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) Establecer la política general del organismo, adecuándola a los objetivos especificados en el artículo segundo de la presente ley.

e) Proyectar el plan de obras en un todo de conformidad con las prioridades establecidas anualmente por los organismos competentes del Gobierno Provincial.

f) Preparar la memoria y balance general correspondiente a cada ejercicio financiero.

g) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, traslados, remociones y sanciones disciplinarias, de acuerdo a lo que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes que rigen para el personal de la Administración Provincial.

h) Delegar en el Sub-Administrador o funcionarios del Organismo las facultades necesarias para que realicen aquellos actos que hagan a la naturaleza de sus funciones.

i) Asumir la representación legal del Instituto de la Vivienda.

j) Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Obras Públicas.

k) (Texto según Ley 10346) Suscribir los convenios y toda documentación necesaria, para materializar las operaciones referidas en los incisos c), d), f), g), h), e i) de la presente, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.

l) Concertar la realización de los estudios referidos en el inciso b) del artículo 3° de la presente ley.

m) Hacer cumplir en el ámbito de su competencia, los objetivos, políticas y estrategias provinciales que, referentes a la materia de su incumbencia, determine el Poder Ejecutivo.

n) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos para el Instituto de la Vivienda en la presente ley.

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 7°.- (Texto según Ley 10352) Créase el Fondo Provincial de la Vivienda  (FO.PRO.VI.), el cual será administrado por el Instituto de la Vivienda y estará destinado a la financiación de las Erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos básicos y finalidades que le impone al citado Organismo la presente ley.

El Fondo Provincial de la Vivienda se conformará con los siguientes recursos:

A) ESPECÍFICOS:

1) Con las disponibilidades existentes en efectivo y en las cuentas bancarias registradas a la orden del Instituto de la Vivienda a la fecha de sanción de la presente ley, excepto las que correspondan a fondos de afectación determinada o sujetos al régimen de Cuenta de Terceros.

2) Con el producido de la venta o locación de máquinas, equipos y herramientas, como así también por la venta de bienes muebles y materiales fuera de uso o en condición de rezago.

3) Con la afectación y ejecución de las garantías de  contrato de obra y fondo de reparo, que se declaren perdidas por terceros contratantes como consecuencia de obligaciones asumidas contractualmente.

4) Con el producido de las donaciones, legados y cualquier otro aporte que realicen entidades nacionales, provinciales, municipales y terceros.

5) Con las sumas que anualmente fije la Ley de Presupuesto de la Provincia.

6) (Texto según Ley 11583) Con una contribución especial que se recaudará con el impuesto Inmobiliario correspondiente a la planta urbana, equivalente al tres con cinco por ciento (3,5%) de cada cuota que se fije para este último. (Ver Ley 11.581 – artículo 41).

(*) Ver Art. 75 de la Ley N° 15078 - Presupuesto General para la Administración Pública Provincial, Ejercicio 2019 – sobre destino de fondos de la contribución especial fijada por el presente inciso.

B) RECURSOS DE AFECTACIÓN: (Texto según Ley 10352).

1) La participación que corresponda a la Provincia de Buenos Aires en la distribución del “Fondo Nacional de la Vivienda” (FO.NA.VI.), o el que lo sustituya o complemente en el futuro, en calidad de organismo de ejecución en jurisdicción provincial del Plan Nacional de Viviendas, así como las comisiones que se perciban con tal carácter.   

2) Los aportes que se reciban de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, o dependencia que la sustituya en el futuro con destino a la adquisición de tierras destinadas a la ejecución de planes de viviendas y tareas o construcciones, destinadas a la investigación y experimentación.

3) Todo aporte que en función de su origen o convenios que lo regulen, tengan por finalidad la financiación de operaciones o programas específicos.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- Exímense del pago del Impuesto de Sellos y tasas por servicios administrativos a los actos y contratos que instrumenten transmisiones de dominio y constitución de derechos reales de garantía de los inmuebles adjudicados por intermedio del Instituto de la Vivienda.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto-Ley número 469/56 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese