FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8693

 

La presente ley dispone la donación a la Asociación Pro Rehabilitación Infantil La Plata (A.P.R.I.L.P.) de un bien inmueble de propiedad fiscal que actualmente ocupa.

Es necesario destacar la noble actividad que desarrolla la mencionada institución, acreditada en el ámbito de la capital bonaerense y en gran parte del territorio provincial mediante su efectiva y permanente acción en beneficio de numerosos niños.

Más conocida por la sigla A.P.R.I.L.P. esta benemérita asociación que desde un principio se dedicó, aunque con precariedad de medios a la misma finalidad, obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica con su actual estatuto, mediante decreto 11.925 de fecha 8 de setiembre de 1959.

La ley sancionada el 29 de octubre de 1959, le acordó a título precario y por el término de diez años el usufructo del inmueble que por este acto se pretende ceder en forma definitiva, sede de dicha asociación y desde donde ejerce su digna y denodada labor en pro de la rehabilitación del niño lisiado.

Es de destacar la acción preventiva que desarrolla con la vacunación masiva antipoliomielítica que ha erradicado de nuestro medio la amenaza de tan terrible flagelo.

Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y encontrándose vencido el plazo concedido por la citada ley, con el fin de regularizar la ocupación del inmueble, solucionando al mismo tiempo el apremiante problema que esta situación le trae aparejada a A.P.R.I.L.P., se estima procedente acceder mediante la sanción de la presente al requerimiento formulado.