DECRETO-LEY 8670/76
La
Plata, 23 de noviembre de 1976
Visto lo actuado en
el expediente 2203-236238/976, y la autorización otorgada mediante la
instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en
ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA, DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 89 de la ley 8269, Régimen del Personal de la Policía, por el siguiente:
“Artículo 89.- El personal que se desempeña como aeronavegante en las categorías de pilotos y mecánicos que cumplan un mínimo de cuatro horas y dos horas, de vuelo, respectivamente, así como los peritos en explosivos y técnicos antenistas, percibirán mensualmente un suplemento por riesgo profesional especial.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.