DECRETO-LEY 8991/78

 

LA PLATA, 13 de FEBRERO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-333/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º, apartado 1.1 de la Junta Militar; en ejercicio ­de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E y

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a otorgar los pertinentes instrumentos para la realización de la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Morón, del inmueble donde tiene su asiento el Hospital “Ostaciana B. de Lavignolle”.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.