FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9368

 

 

Por la presente norma se dispone la desafectación de su destino originario –reserva de uso público- de inmuebles fiscales ubicados en los Partidos de La Matanza, Merlo y Morón y posterior donación al Obispado de Morón, con cargo a ser destinados a templo, pudiendo el donatario ampliar la finalidad de los mismos a casa parroquial y edificaciones para la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

Así lo ha requerido el beneficiario, y el Estado Provincial, mediante el dictado de esta ley, accede a lo solicitado, contribuyendo al sostenimiento del culto católico y propendiendo a la promoción de la salud espiritual y moral de la comunidad, al tiempo que se impulsa de esta forma, una obra de carácter social, educativo y asistencial.