DECRETO-LEY  9369/79

 

LA PLATA, 17 de JULIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2715-2.000/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1.de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del destino previsto por la Ley 5019, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Parque “Gobernador Martín Rodríguez”, Paraje “Bañados de la Ensenada”, jurisdicción del Partido de Ensenada, identificada catastralmente como: Circuns­cripción IV, Parcela 157b, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado bajo la característica 115-21-71.

 

ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa a la Empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (S.E.G.B.A.), la fracción descripta en el artículo anterior en el precio y condiciones que de­terminen al efectivizarse la venta, los Organismos Técnicos Competentes del Ministerio de Economía mediante la correspondiente tasación, cuyo monto deberá depositar la parte interesada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General", Cuenta número 229/7.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la notificación de la tasación aludida, para que la parte interesada abone la suma resultante quedando en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno ­la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la recurrente.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.