FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9996

 

La leyes 9265 y 9528 facultaron al Poder Ejecutivo a concertar por intermedio del banco Provincia –la primera de ellas- y con el propio banco – la segunda- operaciones de créditos por el equivalente de hasta cien (100) millones de dólares estadounidenses, en cada caso, con destino al financiamiento de obras viales e inversiones complementarias.

Los recursos así obtenidos fueron transferidos íntegramente a la Dirección de Vialidad para ser aplicados de conformidad a lo establecido en las citadas normas.

Por Ley 9911 se facultó a la citada repartición a concretar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o por su intermedio, operaciones de crédito interno o externo por hasta la suma de ciento veinticinco (125) millones de dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas o en pesos, con destino a la financiación de los gastos por los servicios de la deuda.

A fin de que la Dirección de Vialidad pueda encuadrarse en las prescripciones contenidas en la ley citada, el Estado Provincial sanciona la presente, por la cual dicha Dirección asume las obligaciones emergentes de las operaciones señaladas y se autoriza el Banco de la Provincia de Buenos Aires para que pueda, al margen de las disposiciones de su Carta Orgánica (Ley 9434), efectuar las operaciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley.