NOTA: Dec-Ley 9812/82 prorroga por un año la vigencia del presente Dec-Ley.
La Plata, 1 de diciembre de 1980.-
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-149/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Suspéndese,
por el término de un (1) año, la vigencia de las reformas introducidas por los
artículos 1 y 4 de la Ley 9589, a los artículos 19, 20, 21, 41, 62, 73, 74, 89
y 125 y artículo 33 inciso d) respectivamente, del Decreto-Ley 19.885/57.
ARTICULO 2.- Restablécese, mientras dure la suspensión dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, la vigencia de los artículos 19, 20, 21, 41, 62, 73, 74, 83, 89, 125 y 33 inciso d) del Decreto Ley 19.885/57, según los respectivos textos vigentes inmediatamente anteriores a la sanción de la Ley 9589.
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.