DECRETO-LEY 9631/80

 

NOTA: Dec-Ley 9812/82 prorroga por un año la vigencia del presente Dec-Ley.

 

La Plata, 1 de diciembre de 1980.-


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-149/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


                                                                          LEY

ARTICULO 1.- Suspéndese, por el término de un (1) año, la vigencia de las reformas introducidas por los artículos 1 y 4 de la Ley 9589, a los artículos 19, 20, 21, 41, 62, 73, 74, 89 y 125 y artículo 33 inciso d) respectivamente, del Decreto-Ley 19.885/57.

 

ARTICULO 2.- Restablécese, mientras dure la suspensión dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, la vigencia de los artículos 19, 20, 21, 41, 62, 73, 74, 83, 89, 125 y 33 inciso d) del Decreto Ley 19.885/57, según los respectivos textos vigentes inmediatamente anteriores a la sanción de la Ley 9589.

 

ARTICULO   3.-  La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.