DECRETO-LEY 21357/57

 

Designando con el nombre de “Gabriela Mistral” a la Escuela Nº 36 de Tres Arroyos.

 

LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1957.

 

VISTO el expediente 2.608-47.776 año 1957, del Ministerio de Edu­cación, por el que la Dirección de la Escuela número 36, del distrito de Tres Arroyos, gestiona la imposición del nombre de la poetisa chilena Gabriela Mistral para el mencionado establecimiento que no puede ser dispuesto por dicha Secretaría de Estado, en razón de oponerse a ello la prescripción contenida en el artículo 81 del Re­glamento General de Escuelas Públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la trayectoria de Gabriela Mistral dejó imperecedero recuerdo por su obra docente como maestra rural, como profesora en el Liceo de Los Andes, como Directora de varios establecimientos se­cundarios.

 

Que volcó a través de numerosas obras literarias la dulzura y el amor por la niñez y que estuvo dispuesta siempre a responder al llamado de los maestros, para ocupar un lugar junto a ellos.

 

Que su obra ha quedado plasmada en la sustancia vital e inol­vidable de su producción literaria, de tan hondo contenido humano como “Desolación”, “Tala”, “Sonetos de la Muerte”, “Nubes Blancas”, “Ternura”, “Lectura para Mujeres”, “Rondas y Canciones de Cuna” y que ostenta el título de haber obtenido el premio Nobel de Li­teratura.

 

Por ello, y considerando que Gabriela Mistral ha conquistado el derecho al recuerdo de las generaciones,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, designará con el nombre de “Gabriela Mistral” a la Escuela número 36, del distrito de Tres Arroyos.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación, para imponer el nombre de “Gabriela Mistral”, a un establecimiento de su depen­dencia, en cada distrito, cuando así lo soliciten las respectivas di­recciones.

 

ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.