FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9982

 

Por la presente ley se establecen nuevos importes mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicarán para las actividades gravadas por el citado tributo a partir del día 1 de Mayo de 1983.

A través de la norma sancionada se fijan los importes mínimos de acuerdo con la situación que indica la realidad económica y se adapta el tratamiento de los contribuyentes incluidos en el inciso d) del artículo 38 a fin de adecuar el importe mínimo que deben tributar.

Por último, en concordancia con el establecimiento de los mínimos citados y a fin de facultar al Poder Ejecutivo para su actualización, se modifica el artículo 44 del texto legal, despreciándose los centavos del monto resultante con el objeto de facilitar el mecanismo de percepción del tributo.