DECRETO-LEY 9685
LA PLATA, 25 de MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-2198/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 5.396 por el siguiente:
"Artículo 16.- Adquirido el
dominio por el adjudicatario y cancelado el gravamen hipotecario, los actos de
administración y disposición serán regidos por el Código Civil".
ARTICULO 2.- Derógase
el artículo 24 de la Ley 5.396.
ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 5.396, modificado por el artículo 1º de la presente, será
de aplicación automática, reemplazando las obligaciones originarias consignadas
en los correspondientes títulos de propiedad, referidas a restricciones al
dominio u opciones de preferencia para su adquisición.
ARTICULO 4.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.