DECRETO-LEY 9685

 

LA PLATA, 25 de MARZO de 1981.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-2198/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 5.396 por el siguiente:


   "Artículo 16.- Adquirido el dominio por el adjudicatario y cancelado el gravamen hipotecario, los actos de administración y disposición serán regidos por el Código Civil".


ARTICULO 2.- Derógase el artículo 24 de la Ley 5.396.


ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5.396, modificado por el artículo 1º de la presente, será de aplicación automática, reemplazando las obligaciones originarias consignadas en los correspondientes títulos de propiedad, referidas a restricciones al dominio u opciones de preferencia para su adquisición.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.