FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9681

 

 

Por la presente ley se soluciona el problema existente con los agentes que revistando en cargos administrativos, encuadrados dentro de la Ley 8721, cumplen en realidad tareas docentes, dentro de los planteles básicos de las Escuelas Agrarias de la Provincia, perteneciente al disuelto Ministerio de Asuntos Agrarios. Dicho personal, por Ley 8950, fue transferido a jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura, para ser adecuado al régimen del Decreto-Ley 19885/57 “Estatuto del Magisterio”.

Esta ley tiene carácter excepcional en cuanto a la forma de incorporación de los agentes; de lo demás se los integra al Decreto-Ley número 19.885/57, “Estatuto del Magisterio”, con carácter interino en el escalafón docente al que ingresan, teniendo en cuenta la función docente que desempeñan en las Escuelas de Enseñanza Agraria.