FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9158
Por la presente se modifica la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial- elevando de seis (6) a doce (12) el número de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón y disponiéndose, al igual que en la Ley 9.114 destinada al Departamento Judicial de Tranque Lauquen, su funcionamiento con una sola Secretaría en cambio de las dos (2) que actualmente integran cada Tribunal.
En los fundamentos de la citada ley se expresó que la modificación tendía a concretar una sentida aspiración referida al mejoramiento del servicio de justicia ya que, el aumento al doble de los órganos judiciales, permitirá a sus titulares una mayor inmediación procesal lográndose así el objetivo señalado.
Reafirmando la expresada orientación de política jurídica la presente ley –limitada al fuero civil y comercial- extiende tales beneficios a otro Departamento Judicial a un tiempo que ratifica la voluntad de concretarlo en el resto de la Provincia en forma evolutiva y en la medida que las disponibilidades lo permitan.