DECRETO-LEY 10083/83

 

LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente 4104-731/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Autorízase la aprobación por el Ministerio de­ Obras Públicas y con carácter de excepción, del plano de subdivisión agregado a fojas 39 del expediente 4104-731/82, correspondiente al inmueble de propiedad de la sucesión de don José Hall o José J. Hall, ubicado en el Par­tido de San Fernando, designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección F., Manzanas 1, 2, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 20, ­21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29, con relación a las Parcelas determinadas en la planilla de superficies del citado plano.

 

ARTICULO 2.- A los fines indicados en el artículo anterior, no serán de aplicación las Leyes 6.253, 6.254 y 8.912, quedando sin efecto con relación a las mencionadas Parcelas la interdicción de venta y subdivisión establecida por resolución de la Dirección Provincial de Hidráulica en ­el expediente 2406-10.915/58.

 

ARTICULO 3.- Déjase establecido que toda nueva edificación­ de carácter permanente que se construya en el futuro deberá respetar la cota de piso habitable mínima que fije la Dirección Provincial de Hidráulica.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.