DECRETO-LEY 10083/83
LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente 4104-731/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Autorízase la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas y con carácter de excepción, del plano de subdivisión agregado a fojas 39 del expediente 4104-731/82, correspondiente al inmueble de propiedad de la sucesión de don José Hall o José J. Hall, ubicado en el Partido de San Fernando, designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección F., Manzanas 1, 2, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29, con relación a las Parcelas determinadas en la planilla de superficies del citado plano.
ARTICULO 2.- A los fines indicados en el artículo anterior, no serán de aplicación las Leyes 6.253, 6.254 y 8.912, quedando sin efecto con relación a las mencionadas Parcelas la interdicción de venta y subdivisión establecida por resolución de la Dirección Provincial de Hidráulica en el expediente 2406-10.915/58.
ARTICULO 3.- Déjase establecido que toda nueva edificación de carácter permanente que se construya en el futuro deberá respetar la cota de piso habitable mínima que fije la Dirección Provincial de Hidráulica.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.