DECRETO-LEY 9055/78

 

LA PLATA, 11 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2715-6869/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria – reserva forestal -, de los bienes inmuebles nomenclados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 3 y Circunscripción IX, Sección A, Manzana 6, Parcelas 1/12, inscriptos su dominio bajo los números 855 (106)/67 y 892 (106)/67, respectivamente, ubicados en la localidad de Tornquist, partido homónimo, estableciéndose una nueva finalidad: erección de un complejo turístico.

 

ARTICULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Tornquist los inmuebles descriptos en el artículo anterior con el cargo de incorporarlos al complejo turístico aledaño al arroyo Sauce Grande, que construye la mencionada Comuna.

 

ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTICULO 4.- Si se cambiare el cargo impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.