DECRETO-LEY 8623/79
Fijando remuneraciones para el personal jerarquizado superior.
LA PLATA, 30 de JULIO de 1976.
VISTO la autorización otorgada por resolución 507 del señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase, a partir del 1º de Julio de 1976, para el personal jerarquizado superior que a continuación se detalla, las remuneraciones que, por concepto retributivo, en cada caso se indica:
Categoría funcional |
Sueldo básico |
Gastos de representación |
TOTAL |
Gobernador |
2.012 |
147.488 |
149.500 |
Ministro |
1.418 |
113.582 |
115.000 |
Fiscal de Estado |
1.418 |
113.582 |
115.000 |
Asesor General de Gobierno |
60.000 |
55.000 |
115.000 |
Secretario General de la Gobernación |
60.000 |
55.000 |
115.000 |
Los importes consignados precedentemente representan el total de la retribución de esos funcionarios, debiéndose adicionar solamente el salario familiar que en cada caso corresponda, según las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2.- Establécese que las remuneraciones fijadas en el artículo anterior absorben el incremento salarial del quince por ciento (15%) acordado con carácter general a partir del 1º de Junio de 1976.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.