DECRETO-LEY 16926/57
Autorizando a la Dirección General de Establecimientos Penales a donar verduras a Institutos Asistenciales y de Caridad.
La Plata, 25 de septiembre de 1957.-
Visto el expediente 2211-56844, año 1957, por el que la Dirección General de Establecimientos Penales, solicita autorización para donar verduras a Institutos Asistenciales y de Caridad, que se hallan ubicados dentro de la zona de cada una de las distintas Unidades de esa repartición, en caso de existir excedente de producción; oída la Contaduría de la Provincia, atento los dictámenes producidos por los señores Asesores Legales, la vista conferida al señor Fiscal de Estado y lo prescripto en el último párrafo del artículo 126º del decreto 11762/953, reglamentario de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952),
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Establecimientos Penales, a donar verduras, en caso de existir excedente de producción en las distintas Unidades de esa Repartición, a Institutos Asistenciales y de Caridad, que se hallen ubicados dentro de la zona de cada una de ellas.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, remítase a la Dirección General de Establecimientos Penales; oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura.