FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8670

 

Por la presente ley, se modifica el artículo 89 de la ley 8.269, Régimen del Personal de la Policía, con el objeto de incluir al personal aeronavegante, en las categorías de pilotos y mecánicos, en los beneficios por riesgo profesional especial, que actualmente ampara a los peritos en explosivos y técnicos antenistas.

El piloto policial por la naturaleza de la función, se ve abocado a realizar numerosas tareas que importan una agravación de las contingencias comunes a que se ven expuestos los demás integrantes de la repartición, puesto que desempeñan misiones de patrullaje, reconocimientos aéreos, salvamentos, represión, etc., que por su diversidad exigen un permanente y particular riesgo,  el que naturalmente debe ser compensado.

No se trata pues, de una tarea de vuelo rutinario la que realizan estos pilotos, sino una muy distinta y propia de la función policial, con características especiales, que requieren una capacitación y perfeccionamiento constante con el fin de lograr la idoneidad requerida para combatir la actividad delictiva.

Por otra parte se hace notar, que al momento de la sanción de la ley 8.269, el personal aeronavegante no fue incluido en los beneficios de las bonificaciones por riesgo profesional especial, debido a que a esa fecha la repartición no contaba con la utilización de aeronaves como elemento de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones.