DECRETO-LEY 8673/76

 

NOTA: La Ley 5741 se encuentra DEROGADA por Ley 9578

 

La Plata, 3 de diciembre de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2211-36174/976, y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 1.1, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 5741, según texto Ley 7260, por el siguiente:

 

Artículo 7.- Para el personal de carrera se establece la siguiente escala:

Oficiales. Jefes superiores: 1. Inspector General; 2. Inspector Mayor.

Jefes: 3. Prefecto Mayor; 4. Prefecto; 5. Subprefecto. Oficiales: 6. Alcalde Mayor; 7. Alcalde; 8. Subalcalde; 9. Adjutor.

Suboficiales: 1. Suboficial Mayor; 2. Suboficial Principal; 3. Sargento Ayudante; 4. Sargento 1º; 5. Sargento; 6. Cabo 1º; 7. Cabo.

Guardias: 1. Guardia; 2. Cadete.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.