FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8736

 

Por la presente ley, se condonan las deudas provenientes de obligaciones incumplidas con el Fisco de la Provincia por el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva y Contribución de Mejoras por Servicios y Obras Sanitarias, Contribución de Afirmados y por Impuesto Inmobiliario Adicional.

Esta medida armoniza con los propósitos fijados por la Junta Militar al esbozar el Proceso de Reorganización Nacional, en el Acta respectiva, al enfatizar sobre el sentido de eficiencia que debe imperar en la gestión de la Administración Pública.

La Dirección General de Rentas de la Provincia, se encuentra entorpecida en su labor debido a la atención de innumerables gestiones tendientes a la percepción de las sumas correspondientes a las obligaciones que, por esta ley se condonan, las que en su gran mayoría requieren un procedimiento de verificación, fiscalización, ajuste, liquidación, notificación, etc., cuyo gasto superaría el monto a recaudar.

Por otra parte es dable destacar que se trata de situaciones que no pueden integrarse al sistema de procesamiento, lo que significa una rémora y la imposibilidad de racionalizar y estandarizar los procedimientos.

La actualización de las cuentas corrientes significa un valor altamente positivo para contribuyentes, profesionales y gestores, la que se ve enervada por la existencia de documentación atrasada, vinculada a un sistema inorgánico y referida a créditos de escaso interés fiscal.

Además se condonan las deudas por Impuesto Inmobiliario Adicional y sus accesorios, que fuera suprimido a partir del año 1974, y que a pesar de ello mantiene la necesidad de su verificación, no obstante su ya escasa significación económica por lo que su control representa una erogación superior al crédito a percibir.

Finalmente, es de hacer notar que se incluye la posibilidad de que los Apoderados Fiscales realicen las gestiones necesarias a efectos de percibir los honorarios que pudieren corresponderles por el trabajo profesional realizado.