FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9483
La presente ley dispone la incorporación al patrimonio del fisco, de un inmueble perteneciente al acervo hereditario de las sucesiones vacantes de Elvira Arminda y Zulema Sara Marrocco, que se encuentra ubicado en el Partido de Maipú.
Las sucesiones mencionadas fueron reputadas definitivamente vacantes con fecha 25 de agosto de 1976 y 12 de junio de 1979, correspondiendo de acuerdo a los artículos 3544 y 3588 del Código Civil, la incorporación de los bienes al patrimonio fiscal.
En los autos sucesorios, la Municipalidad de Maipú fue designada depositaria judicial del inmueble, lo que ejerció con carácter gratuito, efectuando presentación en la que solicita la donación a su favor de tal bien, con el fin de destinarlo a Comedor Escolar.
En la actualidad el Comedor Escolar de esa localidad atiende a 320 niños y funciona en edificio inadecuado, resultando el bien que ocupa esta ley sumamente apropiado para tal fin, dado su ubicación céntrica, sobre la calle de asfalto y en condiciones que permitirán adecuarlo definitivamente con muy pocos arreglos.
Resultando de la transferencia la satisfacción de una necesidad que contribuye al bienestar general, el Estado Provincial accede a la donación requerida sancionando la presente ley.