DECRETO-LEY 9471/79
LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4057-506/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, nomenclado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 16, Parcela 2, que cuenta con una superficie de CINCO HECTÁREAS CON VEINTIOCHO ÁREAS (5 has, 28as.), inscripto su dominio al Folio 269 año 1930-Pehuajó (hoy Hipólito Yrigoyen) a nombre de Venancio Fernández o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen a obras de infraestructura y equipamiento urbano.
ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones-, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así lo estimare más conveniente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será solventado por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen e imputado a la Partida Finalidad 1 “Inmuebles”, del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.