LEY 9739

 

FUNDAMENTOS

 

Por la presente ley se modifica el artículo 4 de la Ley 9226 que establece un sistema de compensación entre los montos resultantes del aporte que por imperio de dicha norma deben efectuar las entidades prestatarias de servicios eléctricos a los Municipios, consistente en el seis (6) por ciento de los ingresos brutos por venta de energía y los de las facturaciones por suministro de energía con cargo a los Municipios.

Con motivo de la municipalización de servicios provinciales (redes de distribución de agua, plantas depuradoras de líquidos cloacales, hospitales, etc.), se han incrementado considerablemente las facturas por suministro eléctrico a las Municipalidades.

Esta circunstancia ha provocado grandes diferencias entre los créditos y débitos de las compensaciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9226, en contra de los prestadores del servicio eléctrico. Ello implica sobrellevar para los mismos una carga financiera a lo largo de cada cuatrimestre que pasa a ser soportada por los usuarios del servicio, quienes deben absorber los costos de la gestión del servicio.

Con la modificación introducida se solucionarán los inconvenientes creados, excluyendo del mecanismo de la compensación los consumos correspondientes a aquellos servicios que no correspondan a suministros de energía eléctrica a dependencias administrativas municipales y alumbrado público exclusivamente.