DECRETO-LEY 9740/81
La Plata. 10 de septiembre de 1981.
Visto lo actuado en el expediente número 4052-59029/75 y el Decreto Nacional número 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Amplíase por el término de diez (10) años, a contar desde el día 8 de octubre de 1978, el plazo establecido en el articulo 3 de la ley 8644.
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.