DECRETO-LEY 9740/81

 

La Plata. 10 de septiembre de 1981.

 

Visto lo actuado en el expediente número 4052-59029/75 y el Decreto Nacional número 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Amplíase por el término de diez (10) años, a contar desde el día 8 de octubre de 1978, el plazo establecido en el articulo 3 de la ley 8644.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.