FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8769

 

El régimen para el personal de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, aprobado mediante ley 8721, estableció en su artículo 34 relativo a licencia para descanso anual, que dicha franquicia no podrá ser inferior al término fijado por la legislación laboral de fondo.

Dicha remisión resulta inapropiada, dado el carácter autónomo que reviste el derecho administrativo, como así también por las particularidades específicas de la relación de empleo público, que aconsejan regular a la misma, en todos sus aspectos, en forma acorde con sus modalidades.

Por tales razones, se estima conveniente sustituir el texto de la norma citada, eliminando la remisión de referencia.

Por otra parte, y en consonancia con las modificaciones introducidas al régimen general de licencias por actividades deportivas para todos los agentes estatales, es necesario adecuar a él las previsiones contenidas en el artículo 40 de la ley 8721.