FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8790
El Banco de Drogas Antineoplásicas, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, es la única entidad estatal, a nivel provincial que se ocupa de adquirir aquellas drogas contra el cáncer que hayan superado la etapa de investigación clínica para proveerlas a numerosos enfermos a precios relativamente bajos.
Desde hace varios años el funcionamiento de la mencionada dependencia se ha visto obstaculizado por el serio inconveniente de la falta de presupuestos adecuados para su normal desenvolvimiento.
Es por ello que, mediante la sanción de la presente ley, se afectan los recursos provenientes de la venta de drogas antineoplásicas al mantenimiento de la provisión permanente de las mismas, lo que posibilitará solucionar definitivamente el problema económico-financiero del Banco de Drogas Antineoplásicas y mantener la continuidad de una labor de gran trascendencia científica y humana.