DECRETO-LEY 9317/79

 

LA PLATA, 8 de MAYO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-772/79 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1.de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 3 de la Ley 7309.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y  Boletín Oficial y archívese.