DECRETO-LEY 9317/79
LA PLATA, 8 de MAYO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-772/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1.de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 3 de la Ley 7309.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.