DECRETO-LEY 10116/83

 

LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-7651/83 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades le­gislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9.843, por el siguiente:

 

"Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Centenario, Jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, identificado según Catastro como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 92, Parcela 35, inscripto su dominio al Folio 318/33 del Registro del Partido mencionado, propiedad de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio”.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.