FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9527

 

 

Por la presente ley se dispone la donación de un inmueble fiscal ubicado en el partido de Merlo, al Obispado de Morón, con destino a Templo y obras anexas de carácter espiritual, cultural y educativo.

De conformidad con lo establecido por la ley 8.912, existen reservas llamadas de “uso público” que son las destinadas a satisfacer las necesidades estatales de interés público para la localización de equipamiento comunitario, descripto en el artículo 63 de la misma como “las edificaciones o instalaciones destinadas a cubrir las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación”.

Atento a ello es dable inferir que el equipamiento comunitario a que hace referencia dicho artículo, comprende el destino fijado en la presente ley.

Por lo expuesto, y dada la singular posición que ocupa la Iglesia Católica en el plexo normativo Constitucional, tanto nacional como provincial, y la responsabilidad que le cabe al Estado Provincial de concurrir con su acción a atender los requerimientos morales y espirituales de la comunidad, se procede a la sanción de la presente ley.