DECRETO-LEY 9102/78

 

LA PLATA, 7 de JULIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-457/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PPOVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 5619 -Código de Ejecución Penal-, por el siguiente:

 

“Artículo 50.- El internado es liberado en virtud de orden escrita de autoridad competente. El Director del establecimiento procederá a la liberación al expirar el término de la pena, siempre que la fecha esté determinada y le conste fehacientemente.

La soltura tendrá lugar a medianoche del día en que expire la pena, salvo cuando se trate de internados alcanzados por el beneficio de la libertad condicional –artículos 13 y 53 del Código Penal-, en cuyo caso se producirá al mediodía del día en que se cumpla el plazo respectivo”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.