FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9798

 

El Mercado de Frutos de Campana constituye uno de los casos típicos de emprendimientos estatales cuyo destino resulta desnaturalizado por imperio de circunstancias no debidamente evaluadas en forma oportuna.

Construído originariamente para servir a la comercialización de los productos de su zona de influencia, se ha transformado en lugar donde operan compañías madereras y extractivas de productos del lecho del río en actividades ajenas al propósito que guiara su instalación.

El Gobierno Provincial, inspirado en el principio de subsidiariedad del Estado y en aplicación de la política de privatización adoptada por el Proceso de Reorganización Nacional, ha resuelto proceder a su venta en bloque ante la propuesta recibida en tal sentido.

Con ello se obtendrán importantes recursos para el erario provincial, a la vez que se permitirá la expansión de la industria de desguace de barcos de gran importancia económica y social para la zona.