DECRETO-LEY 9786/81

 

LA PLATA, 15 de DICIEMBRE de 1981.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-2518/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Incorpórase como Inciso o) del artículo 23 de la Ley 9006 (T.O. 1981) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, el siguiente:

 

   “Artículo 23.-

   o) Las emisoras de radiotelefonía y las de televisión”.

 

ARTICULO 2: Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1981.

 

ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.