DECRETO-LEY 8583/62

 

La Plata, 8 de Octubre de 1962.

 

Donación a la Asociación Pro Rehabilitación Infantil

La Plata (APRILP)

 

Visto el expediente número 2.100-9.194/62 por el cual la Aso­ciación Pro Rehabilitación Infantil La Plata (APRILP) solicita en donación papel fuera de uso de propiedad de la Administración Pú­blica Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, con­secuente con su empeño de prestar su más eficiente atención a toda obra inspirada en el bien de la comunidad por principios elementa­les de solidaridad social, debe atender a una solicitación como la que formula APRILP, institución constituida sin propósito de lucro y con la finalidad de promover y realizar lo necesario para la re­habilitación integral del lisiado, especialmente al niño, tendiente a su felicidad y desempeño útil a la sociedad, este entre otros fines de iguales características, lo que diera lugar a su oportuno reconoci­miento como entidad jurídica.

 

Que la Institución solicitante lleva acreditado sobradamente el cumplimiento de los fines de su creación, e imponiéndose a la con­sideración pública la benemérita labor que ha venido desarrollando, ha podido comprobarse el respaldo popular de que goza.

 

Que no es de menor consideración las circunstancia de que el patrimonio de la institución se forma esencialmente con el aporte de sus socios y los bienes que en forma graciable pueda obtener, por lo que dable es concluir que muy difícilmente y sin ayuda del Estado podría llegar a ejecutar el plan que constituye la base de la solicitación de que se trata.

 

Que al acordarse el beneficio solicitado, con la expresa confor­midad que adelanta la Institución recurrente, quedará liberada la Provincia de sus aportes económicos en subsidios.

 

Que Dirección de Administración, Contaduría General, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado se han expedido en for­ma favorable al pedido de que se trata.

 

Por todo ello, el Comisionado Federal en la Provincia de Buenos Aires

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación Pro Rehabilitación Infantil La Plata, sin fines de lucro, entidad reconocida por el Gobierno de la Provincia por Decreto 11925 del año 1959, los recortes y rezagos de papel inútiles que se produzcan en todas las reparticiones de la Ad­ministración Pública de la Provincia, a partir del 1º de enero de 1963.

 

ARTICULO 2.-Los ministros adoptarán las disposiciones necesarias a fin de hacer efectiva la donación a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y oportunamente hágase saber a la H. Legislatura.