DECRETO-LEY 8898/77
LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 5.100-8630/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el Partido de CARLOS CASARES, identificado según catastro como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 31e, Parcela 11, Plano característica 16-29-60, cuya superficie es de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), el cual se halla inscripto a nombre del señor JOSE BASCONCELOS al número 84096, folio 1609, serie B del año 1914, con destino a la construcción de un Barrio Obrero en la ciudad cabecera del partido.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto de Capital 1977 - Ley 8764 - Carácter 1 - jurisdicción 05 - Unidad de Organización 03 - Ítem 09 - Finalidad 7 - Función 02 - Programa 03 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 09 - Subprincipal 3 - Parcial 004 - ubicación geográfica 200 - número único de identificación 0365.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.