FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8897

 

Ante la necesidad de ordenar el espacio geo-económico en el Partido de Junín, se realizaron estudios que determinaron la delimitación de áreas, asignando a cada una el rol que le cabe desarrollar en el inmediato, mediano y largo plazo, cuya formulación técnica y legal se efectuó por Resolución número 281 de la Secretaría de Asuntos Municipales con fecha 5 de setiembre de 1977 y según Ordenanza número 1.763 de la Municipalidad de Junín.

La demanda de radicación industrial en el citado Partido, y la compatibilización de servicios y condiciones básicas para sus asentamientos, señalaron la conveniencia de asignar aproximadamente ochocientos (800) Has. en total, para Zona Industrial, integrándolas, con sentido técnico y económico.

En esta Zona está comprendida la superficie ocupada por un Vivero Provincial, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, de ciento seis (106) Has. y cuya utilización, en parte para radicación industrial, responde a la necesidad de ofrecer al sector privado condiciones económicas, inicialmente favorables, distintas a las restantes setecientas (700) Has., que no pertenecen al Fisco, y cuyos precios de oferta especulativos distorsionan el alcance y efectividad de los mecanismos de fomento industrial auspiciados por el Gobierno Provincial en coherencia con la formulación prioritaria de Desarrollo Agro-Industrial.