FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8911

 

Por Ordenanza número 1937/51 y 2008/53, la Municipalidad de Dolores, transfirió a la Provincia de Buenos Aires, a título de donación, un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Dolores, con cargo de ser destinado al funcionamiento del Hogar de Menores “Rivadavia”.

El Hogar precitado funcionó en dicho edificio hasta el año 1954, albergando alrededor de 30 menores que tuvieron que ser trasladados a otros establecimientos de la ciudad, ante el deterioro del bien y sus instalaciones. Es decir, que la imposibilidad de cumplimiento del cargo, se debió a circunstancias independientes de la voluntad del donatario.

Ante la eventualidad señalada, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita la cesión del bien, para proceder a su inmediata utilización.

El Poder Ejecutivo Provincial, atento a lo informado por la Dirección de Menores en que manifiesta que el actual estado del inmueble no se ajusta a las necesidades de esa Dependencia, accede a tal petición mediante la sanción de la presente ley, transfiriendo la titularidad de dominio del mismo al Municipio de Dolores.