FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8911
Por Ordenanza número 1937/51 y
2008/53,
El Hogar precitado funcionó en dicho edificio hasta el año 1954, albergando alrededor de 30 menores que tuvieron que ser trasladados a otros establecimientos de la ciudad, ante el deterioro del bien y sus instalaciones. Es decir, que la imposibilidad de cumplimiento del cargo, se debió a circunstancias independientes de la voluntad del donatario.
Ante la eventualidad señalada, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita la cesión del bien, para proceder a su inmediata utilización.
El Poder Ejecutivo Provincial,
atento a lo informado por