FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9425
Por la presente ley se dispone la condonación de la deuda que la Municipalidad de Balcarce tiene con el Instituto de Previsión Social de la Provincia, emergente de intereses que, por aplicación del artículo 27º de la Ley 8587, hubiere devengado la deuda por aportes previsionales y contribuciones correspondientes a períodos anteriores al 1º de enero de 1979, abonados fuera de término al Instituto.
Asimismo, se dispone la convalidación de la Resolución del Interventor en el Instituto de Previsión Social, por la cual se suspendió por seis meses la percepción de interés devengados por aportes y contribuciones adeudados por la Municipalidad, correspondientes al año 1978 a los efectos de posibilitar su cancelación, dejándose establecido que con los pagos efectuados por dicha Comuna, queda cancelada la totalidad de la deuda que mantuviera con el Instituto con anterioridad al 1º de enero ppdo.
Por el mismo acto legal se establece que las sumas dadas en pago por la Municipalidad de Balcarce al citado organismo Previsional por aportes y contribuciones adeudados con anterioridad a la fecha mencionada, cualesquiera fuere la imputación que se les hubiere otorgado, no serán susceptibles de reintegro por parte del Instituto.
Cabe acotar, con la finalidad de no dejar de remarcar el carácter de excepción de la presente norma, que la misma es sancionada teniendo en cuenta la delicada situación financiera que afecta a la Municipalidad beneficiada, motivada por la atención de pagos extraordinarios en cumplimiento de sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al hacerse lugar a demandadas instauradas en su contra, oportunidad en que el Poder Ejecutivo Provincial acudió con su ayuda financiera mediante el otorgamiento de subsidios y préstamos reintegrables en cuotas sin intereses, formalizados a través de los Decretos 2528/78 y 1349/79.
En consecuencia con lo expuesto, corresponde en esta instancia, mediante el instrumento legal idóneo, finiquitar la cuestión, insistiendo en dejar establecido el carácter excepcional de la presente Ley.