DECRETO-LEY 9574/80

 

LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-33/80 y el De­creto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúye el inciso k) del artículo 35 del Decreto-Ley N° 8999/62, ratificado por Ley 6742, por el siguiente:

 

“Inciso k): Con el cinco por ciento (5%) del valor de cada visita en consultorio o en domicilio, que será abonado en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Caja”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.