LEY 9573
FUNDAMENTOS
El Decreto-Ley 469/56, norma que dispuso la creación del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, no contiene las pautas necesarias que permitan al organismo referido actuar con agilidad y seguridad en la ejecución de los planes habitacionales en el ámbito bonaerense.
La presente ley organiza al Instituto de la Vivienda como entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar pública o privadamente dentro del marco de competencia que la misma norma establece. Tal naturaleza se encuentra en la actualidad desvirtuada, al disponer el artículo 1 del Decreto-Ley 469/56 que el Instituto será “directamente dependiente” del Ministerio de Obras Públicas.
Asimismo se ha eliminado al organismo colegiado de administración, reemplazándolo por un Administrador General, secundado por un Sub-Administrador General, funcionarios a los cuales se les fijan sus atribuciones y deberes.
Se establecen en forma expresa las atribuciones del Instituto de la Vivienda, las cuales permitirán a dicho organismo cumplimentar en debida forma la finalidad de ejecutar la política habitacional que el Poder Ejecutivo Provincial establezca, como así también constituir el organismo de aplicación de las pautas nacionales sobre idéntica materia.
Con referencia al régimen financiero, la presente norma crea el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI), el que será administrado por el Instituto de la Vivienda, y se destinará a la financiación de las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos básicos y finalidades impuestas al organismo referido.
El Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI), se conforma con recursos que han sido discriminados en “específicos” y “con afectación”. Entre estos últimos se ha considerado la participación que corresponde a la Provincia de Buenos Aires en la distribución del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI) o el que lo sustituya y/o complemente en el futuro.
Al respecto se establece que el Instituto de la Vivienda será el organismo mediante el cual se canalizarán los recursos que a tal efecto se dispongan con destino a su aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Como disposición general se exime del pago del impuesto de sellos y tasas por servicios administrativos, a los actos y contratos que instrumenten transmisiones de dominio y constitución de derechos reales de garantía de los inmuebles adjudicados por intermedio del Instituto de la Vivienda.