DECRETO-LEY 8849/77

 

LA PLATA, 15 de AGOSTO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4096-3239/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, articu­lo 1, apartados 2.3. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de ­las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1979 el plazo establecido por el artículo 3 de la Ley 8444.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.