DECRETO-LEY 8849/77
LA PLATA, 15 de AGOSTO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4096-3239/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, articulo 1, apartados 2.3. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1979 el plazo establecido por el artículo 3 de la Ley 8444.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.