FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8848

 

Los Colegios Profesionales vinculados con el arte de curar, poseen la facultad –otorgada a diversos órganos de los mismos- de establecer sus propios aranceles profesionales (Leyes 6682 –Colegio de Farmacéuticos-; 6788 –Colegio de Odontólogos-; 7020 –Colegios de Químicos-; 8271 –Colegio de Bioquímicos- y Decreto-Ley 5413/58 –Colegio de Médicos-).

Las facultades mencionadas llevaron a varios Colegios a fijar valores arancelarios que no guardan coherencia con la política económica social y específicamente salarial que el Gobierno Provincial ha previsto para esta etapa del Proceso de Reorganización Nacional, provocando la creación de situaciones que han afectado la prestación de los servicios mutualizados, conflictos institucionales y perjuicio a los usuarios.

Por otra parte, se advierte dentro de las normas que regulan el ejercicio de profesiones en el ámbito provincial una manifiesta desigualdad en cuanto al modo de fijación de aranceles. Para algunas, según sus respectivas leyes, los honorarios mínimos los fijan los poderes públicos. Para otras, las entidades que colegian a los profesionales. Esta diferencia no aparece justificada, ante actividades que por su importancia son todas reguladas por el mismo Estado, el que para su control crea instituciones que poseen una misma naturaleza, similares sanciones y atribuciones y parecida organización.

En suma, la coherencia propia de la legislación provincial, su adecuación a la política adoptada para la materia y la defensa de intereses superiores de la comunidad, aconsejan un detenido estudio de la cuestión el que será encarado por los Ministerios de Gobierno y de Bienestar Social, resultando prudente mientras tanto suspender las facultades referidas encomendando su ejercicio al Poder Ejecutivo.