FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9919

 

La ley que se sanciona dispone la donación a la Municipalidad de Roque Pérez, de varias fracciones de tie­rra fiscal ubicadas en jurisdicción de dicho Partido.

Si bien los inmuebles que motivan la liberalidad se encuentran comprendidos en las disposiciones de la Ley 9533 -lo que haría innecesario el dictado de la presente-, por motivos de economía en el procedimiento, así como también fundado en la importancia de depurar la legislación vigente, se dispone la derogación de la Ley 4230, por la que una de las fracciones descriptas fue donada al Arzobispado de La Plata, sin que hasta la fecha se haya concretado dicha cesión.

Por los motivos expuestos y atento la necesidad puesta de manifiesto por la Comuna interesada, de contar con los bienes descriptos para su expansión, es que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sanciona el acto legal propuesto sin imponer cargo alguno que limite su disponibilidad.