FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9919
La ley que se sanciona dispone la
donación a la
Municipalidad de Roque Pérez, de varias fracciones de tierra
fiscal ubicadas en jurisdicción de dicho Partido.
Si bien los inmuebles que motivan
la liberalidad se encuentran comprendidos en las disposiciones de la Ley 9533 -lo que haría
innecesario el dictado de la presente-, por motivos de economía en el
procedimiento, así como también fundado en la importancia de depurar la
legislación vigente, se dispone la derogación de la Ley 4230, por la que una de
las fracciones descriptas fue donada al Arzobispado de La Plata, sin que hasta la
fecha se haya concretado dicha cesión.
Por los motivos expuestos y
atento la necesidad puesta de manifiesto por la Comuna interesada, de
contar con los bienes descriptos para su expansión, es que el Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires sanciona el acto legal propuesto sin imponer cargo alguno que limite su disponibilidad.