FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9064
La Provincia de Buenos Aires, consciente de los graves problemas habitacionales que padece el país todo, ha instrumentado un régimen especial de contratación para la construcción de viviendas y conjuntos habitacionales, por sistemas tradicionales o no tradicionales a realizar por el Estado Provincial.
Es imperioso incentivar y acelerar el proceso de construcción de viviendas, como así diversas circunstancias básicas: tiempo, costos, acopio, desenvolvimiento financiero de las empresas, organización industrial de la construcción de viviendas, créditos industriales, sistema de licitación, adjudicación inmediata, premios por acorte de los plazos propuestos, etc.
La ley adjunta es una variante importante para lograr el objetivo mencionado en los párrafos anteriores por lo qué debió establecer una excepción al régimen de construcciones vigente en la Provincia dispuesto por la Ley 6021 –de Obras Públicas- y modificatoria, máxime, teniendo en cuenta que en la actualidad es necesario respetar una planificación de inversiones de los recursos aportados por el Fondo Nacional de la Vivienda –FONAVI- (Ley Nacional número 21.581), que requiere al efecto un sistema dinámico y específico.
Es menester señalar que todo el proceso licitatorio demandará un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la primera publicación del llamado o convocatoria a licitación, lo que demuestra objetivamente el esfuerzo que habrá de realizarse por parte de los organismos técnicos intervinientes, en aras de lograr el objetivo propuesto, esto es atacar en forma efectiva el déficit habitacional y posibilitar el cumplimiento de los fines del FONAVI.