DECRETO LEY 1642/1963

 

La Plata, 18 de febrero de 1963

 

VISTO las modificaciones introducidas al Código Fiscal y Ley Impositiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en oportunidad de redactarse los textos pertinentes se han deslizado errores materiales que deben ser salvados;

 

Que los mismos se encuentran en el artículo 215 del Código Fiscal y en el artículo 14, último párrafo y en el artículo 28, inciso D) 6, apartado a), de la Ley Impositiva;

 

Que resulta evidente la omisión si se toma en cuenta que en la misma norma, artículo 28, inciso D) 6, apartado a), se gravan las reinscripciones de estos actos que aparecen omitidos.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase en el artículo 215 del Código Fiscal en el cuarto párrafo incorporado por Decreto Ley 1085, del año 1963, la expresión “sin multas ni intereses” por “sin recargos, multas ni intereses”.

 

ARTÍCULO 2.- Suprímese del artículo 14 de la Ley Impositiva prorrogada por Decreto Ley 1085, del año 1963, el siguiente párrafo: “fijase en quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n), la cantidad a que se refiere el inciso j) del artículo 137 del Código Fiscal”.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase a las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 1085 del año 1963, al artículo 28, inciso D) 6, apartado a), a continuación del vocablo “inmueble” la expresión “o sobre derechos reales”.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Dese cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese; publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.