DECRETO-LEY 9864/82
NOTA: Ver Leyes 9899, 9937 y 10029 (Ref. prorrogan vigencia)
LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-486/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Los Intendentes Municipales de los Distritos que presenten situaciones coyunturales de desocupación laboral, procederán a contratar personas afectadas por dicha eventualidad, por medio de locaciones de servicios, por un período que no supere al correspondiente al presente ejercicio presupuestario, para la ejecución de trabajos inherentes a los servicios municipales y obras públicas menores.
ARTÍCULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, serán atendidas con recursos propios de cada Comuna y con los que provengan de la asistencia financiera que al efecto disponga el Poder Ejecutivo. A tales fines, se autoriza a los Intendentes Municipales a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester.
ARTÍCULO 3.- El precio que se abone al personal que se contrate en cumplimiento de esta Ley, no sufrirá, descuentos previsionales ni asistenciales.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.