FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8701

 

La presente ley dispone la derogación de la ley 8.447 por la cual se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fracciones de terreno con todo lo edificado y plantado sobre las mismas, con destino de continuar afectadas a sede e instalaciones del Club Social y Deportivo “Tamberos Unidos” de la localidad de Tristán Suárez, jurisdicción del partido de Esteban Echeverría.

En su artículo 3º se dispuso que una vez incorporadas al patrimonio provincial serían ofrecidas en venta a esa institución, en un precio compensatorio del monto expropiatorio con más los gastos emergentes.

La norma derogada adolecía de insalvables fallas de técnica legislativa, ya que no mencionaba el ministerio u organismo descentralizado que debía tomar a cargo el cumplimiento de la expropiación y adjudicación que se pretende, ni se refería a la partida presupuestaria a la cual debería imputarse el gasto, es decir, que la expropiación quedaría condicionada al cumplimiento de un tercero, por lo cual los fondos podrían ser suministrados por el banco de la Provincia de Buenos Aires, quedando la beneficiaria como deudora.

En tal entendimiento, se citó el 16 de agosto del corriente año al presidente del referido club y se le notificó que debía documentar la personería civil y poder de los representados, que acompañara documentación protocolizada de la aceptación de las obligaciones que debía asumir la entidad de acuerdo con lo establecido en el aludido artículo 3º y que otorgara garantías suficientes, bancarias o personales para que una vez cumplida la expropiación, pudiera efectuar la amortización en el lapso indicado.

El 10 de setiembre del corriente año se envió nota mediante la cual se le comunicaba la resolución de concederle de oficio un plazo extraordinario de diez días hábiles para que proveyera lo resuelto.

Hallándose vencido ampliamente el plazo otorgado, el Estado provincial procede a la derogación de la citada ley.