DECRETO-LEY 9805/82
LA PLATA, 13 de
ENERO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2419-685/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Exceptúase del régimen legal impuesto por la Ley 6.312 al inmueble ubicado en
la localidad de Saavedra, Partido del mismo nombre, designado catastralmente
como: Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1167, en la superficie
destinada al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural con la
ubicación y dimensiones que determine el plano de subdivisión a confeccionarse
por los organismos competentes.
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.