DECRETO-LEY 9805/82


LA PLATA, 13 de ENERO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2419-685/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Exceptúase del régimen legal impuesto por la Ley 6.312 al inmueble ubicado en la localidad de Saavedra, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1167, en la superficie destinada al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural con la ubicación y dimensiones que determine el plano de subdivisión a confeccionarse por los organismos competentes.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.