FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9174

 

Mediante la Ley 7433 se donó al Estado Nacional –Secretaría de Estado de Gobierno, Dirección Nacional de Migraciones-, una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, a efectos de la construcción del Centro Regional para Inmigrantes.

Si bien el Estado Nacional procedió a aceptar –mediante Decreto Nº 5731, de fecha 24 de setiembre de 1969- la donación efectuada, no se ha concretado con respecto a la misma, la tradición del inmueble.

La circunstancia antedicha se advierte al comprobarse –diez años después del acto legal de donación- el estado de desocupación y carencia de mejoras que la fracción donada presenta.

En virtud de ser el requisito faltante fundamental para lograr el perfeccionamiento de la donación, según lo establecido en el artículo 1792 del Código Civil, la misma puede dejarse sin efecto por la sola voluntad del donante, fundada en este caso en el incumplimiento del cargo impuesto.

Por lo expuesto, se procede a sancionar la ley que se acompaña.