DECRETO-LEY 9278/79

 

LA PLATA, 19 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-6533/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de Chascomús, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Manuel J. Cobo, Estación Lezama, jurisdicción del Partido de Chascomús, identifica­das catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Manzana 148, Parcelas 1 y 2, con la situación, medidas y linderos que se consignan en la matrícula de inscripción número 15.119 de Chascomús, con destino a la construcción de galpones y demás instalaciones para la comuna.

           

ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria afecte el inmueble al destino establecido en el ­artículo primero.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Exímese a la donataria del pago del canon en concepto de ­compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre las aludidas fracciones.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.